Apresentação



O presente blog foi criado em Janeiro de 2005. Está em actualização permanente, tal como o seu autor, que decidiu agora regressar ao estudo do Direito. Tem como linha de orientação não comentar processos ou casos concretos, menos ainda o que tenha a ver com a minha profissão, estando o meu site de Advogado aqui, nele se mantendo o mesmo critério. Estou presente também na rede social Linkedin e no Twitter.

José António Barreiros




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Espanha: revisão da lei processual penal


A polémica está aberta em Espanha com a reforma da lei de processo penal, nomeadamente no que se refere aos prazos previstos para a investigação. [ver aqui o texto actual, com a redacção vigente]

Declarações recentes do ministro da Justiça, Rafael Català Polo dão conta de que o Governo não recuará quanto à entrada em vigor das leis aprovadas a 5 de Outubro que proclamam visar a agilização do processo penal e o reforço das garantias individuais a lei n.º 41/2015 [texto oficial aqui]e a lei orgânica n.º 13/2015 [texto oficial aqui], tudo na lógica do projecto de elaboração de um Código de Processo Penal, projectado em 2012 e submetido a discussão pública. Poderão, sim, ser tomadas medidas visando preparar as estruturas aos novos ditames legais.

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Citam-se, para elucidação, alguns excertos explicativos da primeira das leis, sublinhando a essência das modificações previstas:

Em geral

«Existen ciertas medidas, de sencilla implantación, que permiten evitar dilaciones innecesarias, sin merma alguna de los derechos de las partes: a) la modificación de las reglas de conexidad y su aplicación al determinar la competencia de los tribunales; b) la reforma del régimen de remisión por la Policía Judicial a los juzgados y al Ministerio Fiscal de los atestados relativos a delitos sin autor conocido; c) la fijación de plazos máximos para la instrucción; y d) la regulación de un procedimiento monitorio penal.»

Conexão processual


«La reforma de las reglas de conexidad supone una racionalización de los criterios de conformación del objeto del proceso, con el fin de que tengan el contenido más adecuado para su rápida y eficaz sustanciación. Con ello se pretende evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos. La acumulación por conexión solo tiene sentido si concurren ciertas circunstancias tasadas que se expresan en el artículo 17.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando el conocimiento de los asuntos por separado no resulte más aconsejable. Esta valoración de la concurrencia de las reglas y condiciones de conexidad corresponde en exclusiva al juez instructor. La novedad de la reforma consiste en establecer que la simple analogía o relación entre sí no constituye una causa de conexión y solo se justifica la acumulación cuando, a instancia del Ministerio Fiscal, en su condición de defensor de la legalidad y del interés público, el juez lo considere más conveniente para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso, y siempre que con ello no se altere la competencia. Así, además, se evitará el frecuente trasiego de causas entre distintos juzgados a la búsqueda del que deba conocer del asunto por una simple coincidencia de la persona a la que se atribuyen distintos delitos.»

Investigação de crimes de desconhecidos

«También constituye una medida de agilización, sencilla de llevar a la práctica, la consistente en evitar el uso irracional de los recursos humanos y materiales de la Administración de Justicia para gestionar los atestados policiales sin autor conocido, pues dan lugar en los juzgados a innecesarias aperturas de diligencias que son de inmediato archivadas previo visto del Ministerio Fiscal. Se trata de un trabajo superfluo y perturbador. Para garantizar un adecuado control judicial basta con que dichos atestados sean conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales. No obstante, la remisión a la autoridad judicial será preceptiva en todo caso respecto a materias especialmente sensibles, como son los delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales o los delitos relacionados con la corrupción. Deberán también remitirse todos los atestados en los que, pasadas las primeras setenta y dos horas, la Policía Judicial practique cualquier diligencia tendente a la identificación del autor, siempre que arroje algún resultado. Se trata de garantizar que no habrá investigaciones autónomas de la policía, pero evitar también que todas las causas terminen recalando en los juzgados cuando no exista avance respecto de la situación inicial

Prazos de investigação


«Por otro lado, siguiendo la propuesta de la Comisión Institucional antes mencionada, para la finalización de la instrucción, se sustituye el exiguo e inoperante plazo de un mes del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por plazos máximos realistas cuyo transcurso sí provoca consecuencias procesales. Se distinguen los asuntos sencillos de los complejos, correspondiendo su calificación inicial al órgano instructor. Se prevé la posibilidad de la prórroga de estos últimos a instancia del Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad ex artículo 124 de la Constitución, y en todo caso, oídas las partes personadas, y, para todos los supuestos, de una prórroga excepcional a instancia de cualquiera de las partes personadas y oídas las demás, con mucha flexibilidad, pero de forma que finalmente exista un límite temporal infranqueable en el que el sumario o las diligencias previas hayan de concluir y haya de adoptarse la decisión que proceda, bien la continuación del procedimiento ya en fase intermedia, bien el sobreseimiento de las actuaciones. Para la determinación de los plazos ordinarios de seis y de dieciocho meses, según se trate de un asunto sencillo o complejo, respectivamente, se ha tomado como referencia los plazos medios de duración de la instrucción, tal y como se reflejan en los estudios estadísticos judiciales y fiscales. Se trata, pues, de plazos fiables en que las diligencias instructoras deben haber ya cumplido sus fines. No obstante, el sistema prevé reglas de adecuación de los plazos a la realidad de la instrucción, de modo que una causa inicialmente declarada sencilla pueda transformarse en compleja, y que situaciones como la declaración del secreto de las actuaciones, lo que de hecho ocurrirá en el supuesto de intervención de las comunicaciones, no afecten al cómputo de los plazos, toda vez que en este caso se verá interrumpido. Otro tanto sucederá si el instructor acuerda el sobreseimiento provisional al considerar que no puede avanzarse de forma positiva en la tramitación de la causa por cualesquiera circunstancias.A modo de cláusula de cierre de esta nueva regulación se elimina cualquier riesgo de impunidad por el transcurso de los referidos plazos al excluirse que su agotamiento dé lugar al archivo automático de las actuaciones, fuera de los supuestos en que proceda el sobreseimiento libre o provisional de la causa

Justiça negociada


«Adicionalmente, como también propuso la Comisión, se establece el proceso por aceptación de decreto. Se trata de un procedimiento monitorio penal que permite la conversión de la propuesta sancionadora realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme cuando se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos previstos y el encausado da su conformidad, con preceptiva asistencia letrada. Siguiendo un modelo de probado éxito en el Derecho comparado, se instaura un mecanismo de aceleración de la justicia penal que es sumamente eficaz para descongestionar los órganos judiciales y para dispensar una rápida respuesta punitiva ante delitos de escasa gravedad cuya sanción pueda quedar en multa o trabajos en beneficio de la comunidad, totalmente respetuoso con el derecho de defensa. El objetivo de esta reforma es el establecimiento de un cauce de resolución anticipada de las causas penales para delitos de menor entidad, aplicable con independencia del procedimiento que les corresponda. Resulta, pues, aplicable tanto a los delitos leves como a los delitos menos graves que se encuentren dentro de su ámbito material de aplicación, a instancia del Ministerio Fiscal y antes de la conclusión de la fase de instrucción. También responde a la posibilidad de culminar la fase de diligencias de investigación del Ministerio Fiscal con una elevación de las actuaciones al juzgado de instrucción que implique no ya la puesta en conocimiento del hecho sino, de facto, la solicitud de la sentencia y pena correspondiente. Su efectiva aplicación implicará una reducción significativa de las instrucciones y ulteriores juicios orales, lo que redunda también en beneficio del acortamiento de la denominada «fase intermedia» de los procedimientos.»

Perda de bens

«La Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea exige a los Estados miembros articular cauces para su implementación, en especial para permitir la efectividad de las nuevas figuras de decomiso. Se regula así un proceso de decomiso autónomo que permita la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado. El procedimiento responde a un equilibrio entre la agilidad que le es propia y las garantías para las personas demandadas. Se ha optado por la remisión al procedimiento verbal de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que contribuye a la seguridad jurídica. Se han incluido, no obstante, las especialidades propias del procedimiento en el articulado y un sistema de recursos basado en el procedimiento abreviado. Se prevé además la fase de ejecución de los bienes decomisados, en la que la investigación asociada será dirigida por el Ministerio Fiscal, sin detrimento de las funciones investigadoras de éste en la fase prejudicial. Esta regulación ha de ponerse en contexto con las modificaciones del decomiso que por su parte introduce la reforma del Código Penal, y en concreto, como complemento de aquella, se ha previsto ahora la intervención en el procedimiento de los terceros que puedan verse afectados por el decomiso. Sus derechos se garantizan no solo en este procedimiento, sino con la articulación de un recurso de anulación, por remisión nuevamente a la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso de que la resolución se haya dictado sin considerar su condición de interesado en la causa.»

Reforma do sistema de recursos

«Pese a que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece las oportunas previsiones orgánicas para la generalización de la segunda instancia en el proceso penal, en desarrollo del derecho reconocido por el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conforme al cual todo condenado por delito podrá someter a revisión la causa ante un tribunal superior, la ausencia de regulación procesal del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, previa celebración de juicio ante dichos órganos judiciales, mantiene una situación insatisfactoria que, al tener que compensarse con mayor flexibilidad en el entendimiento de los motivos del recurso de casación, desvirtúa la función del Tribunal Supremo como máximo intérprete de la ley penal. Por ello, se procede a generalizar la segunda instancia, estableciendo la misma regulación actualmente prevista para la apelación de las sentencias dictadas por los juzgados de lo penal en el proceso abreviado, si bien adaptándola a las exigencias tanto constitucionales como europeas. Se ha considerado oportuno completar la regulación del recurso de apelación con nuevas previsiones legales relativas al error en la valoración de la prueba como fundamento del recurso y al contenido de la sentencia que el órgano ad quem podrá dictar en tales circunstancias, cuyo fin último es ajustar la reglamentación de esta materia a la doctrina constitucional y, en particular, a las exigencias que dimanan del principio de inmediación. En relación con lo primero, cuando la acusación alegue este motivo como base de su recurso ya fuera a fin de anular una sentencia absolutoria, ya para agravar las condiciones fijadas en una condenatoria, deberá justificar la insuficiencia o falta de racionalidad de la misma o su apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas, siempre que fueran relevantes, o cuya nulidad hubiera sido improcedentemente declarada. En esta tesitura, el tribunal de apelación verá limitadas sus facultades a declarar la nulidad de la sentencia cuando fuera procedente, fijando el alcance de esa declaración, esto es, si afecta exclusivamente a la resolución del órgano a quo o si ha de extenderse al juicio oral y, en este último caso, si debe darse una nueva composición a ese órgano al objeto de garantizar su imparcialidad.»

Maior generalização do recurso de cassação

«Junto con la reforma de la segunda instancia es necesario remodelar la casación para conseguir que cumpla de forma eficaz su función unificadora de la doctrina penal. Actualmente un porcentaje limitado de delitos tiene acceso al recurso de casación y, por consiguiente, su interpretación unificadora se lleva a cabo por las Audiencias Provinciales, lo que no garantiza un tratamiento homogéneo para toda España. A esta realidad se unen las sucesivas reformas del Código Penal, a impulsos de exigencias sociales, transposición de directivas europeas o con motivo del cumplimiento de normativas internacionales, la última de las cuales en virtud de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha supuesto cambios profundos en la ley sustantiva. Ante esta situación se hacía imprescindible una reforma del ámbito material del recurso de casación para permitir que el Tribunal Supremo aportara la exigible uniformidad en tales materias.
Para hacer posible el acceso de los nuevos delitos al recurso de casación la reforma contempla distintas medidas que actuarán como contrapesos para equilibrar el modelo y hacerlo plenamente viable. En primer lugar, se generaliza el recurso de casación por infracción de ley, si bien acotado al motivo primero del artículo 849, y reservando el resto de los motivos para los delitos de mayor gravedad. En segundo lugar, se excluyen del recurso de casación las sentencias que no sean definitivas, esto es, aquellas que se limiten a declarar la nulidad de las resoluciones recaídas en primera instancia, por considerarse que en estas situaciones la casación se convertiría en un trámite superfluo y dilatorio, sin que suponga sustraer la causa al conocimiento del Tribunal Supremo, toda vez que esta vía impugnativa permanecerá abierta una vez resueltas las causas de nulidad. Y, finalmente, se instituye la posibilidad de que el recurso pueda ser inadmitido a trámite mediante providencia «sucintamente motivada» por unanimidad de los componentes de la Sala cuando carezca de interés casacional, aunque exclusivamente cuando se trate de recursos interpuestos contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. A efectos de determinar la existencia de ese interés casacional deberán tomarse en consideración diversos aspectos, entre otros, los siguientes: si la sentencia recurrida se opone abiertamente a la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Supremo, si resuelve cuestiones sobre las que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, o si aplica normas que no lleven más de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese una doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo ya consolidada relativa a normas anteriores de igual o similar contenido.
De esa forma, existirá doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en todas las materias, sustantivas, procesales y constitucionales.»

Execução das sentenças do TEDH

«Por último, la necesidad de establecer en el ordenamiento español un cauce legal de cumplimiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hasta ahora sin otra cobertura que la interpretación jurisprudencial, impone la reforma de los motivos del recurso de revisión, en el marco de la mejora técnica de los diversos supuestos y con inclusión también de la posibilidad de impugnación de sentencias penales que puedan resultar contradictorias con la dictada posteriormente en otro orden jurisdiccional acerca de una cuestión prejudicial no devolutiva y de las sentencias dictadas en los procedimientos de decomiso autónomo en el caso de que la ulterior sentencia penal recaída en el procedimiento principal no considerara acreditado el hecho delictivo que habilitó el decomiso.»

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Fonte da imagem: aqui.


Espanha: a questão séria das vítimas


Convenhamos, até por se tratar do portal oficial do Ministério da Justiça de Espanha, que, pelo tom de pose galhofeira e de festa, não é propriamente a mais adequada imagem para dar conta da comissão de elaboração do novo Estatuto das Vítimas de Delito, cujos princípios gerais se podem ler aqui, com menção a outros documentos relevantes sobre a matéria.
Citando:

«El proyecto constituye un catálogo general de los derechos procesales y extraprocesales de las víctimas
Se considera víctima a toda persona que sufra un perjuicio físico, moral o económico a consecuencia de un delito, y también a sus familiares
El objetivo es dar una respuesta jurídica y sobre todo social a través de un trato individualizado a todas las víctimas, que serán evaluadas para atender las circunstancias de su caso
Derechos de las víctimas:
Podrán recurrir la libertad condicional aunque no estén personadas en el procedimiento si la pena del delito es superior a cinco años de prisión
Se les comunicará cómo acceder a asesoramiento legal y si lo solicitan se les informará sobre todo el proceso penal (fecha de celebración del juicio, notificación de sentencias y sobreseimientos, etc.)
Podrán requerir medidas de control para garantizar su seguridad cuando el reo quede en libertad condicional
Se reducirán al máximo las declaraciones, se procurará que sea siempre la misma persona quien hable con la víctima y que esta sea de su mismo sexo
Durante el juicio se evitarán preguntas innecesarias y el contacto visual con el infractor
Las víctimas de violencia de género serán informadas de la puesta en libertad de su agresor sin que lo soliciten, salvo que manifiesten expresamente su deseo de no ser notificadas
Se protege a los menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección con medidas específicas encaminadas a evitar una victimización secundaria:
Se suprimirán las declaraciones que no sean imprescindibles y podrán ser grabadas para reproducirlas en el juicio
Tendrá un representante legal cuando exista conflicto de intereses con los progenitores o representantes legales
Los hijos de la pareja fallecida o desaparecida se considerarán también víctimas.»

O Albergue Espanhol.


Confusa, sem sistemática, traduzindo várias filosofias e muita burocracia a Ley de Enjuiciamento Crimiminal de Espanha, vulgo Lecrim, o Código de Processo Penal de nuestros hermanos, vai ser mudada. 
Não tive tempo de ler o que será diferente. 
Oxalá mude o albergue espanhol legislativo.
Mas aqui fica a ligação para os curiosos que possam passar os olhos e mesmo para os estudiosos que por aqui passem.

De acordo com a folha oficial {ver aqui]: «La referida Comisión se adscribe a la Secretaría de Estado de Justicia, cuyo titular ejercerá labores de coordinación. estará presidida por don Manuel Marchena Gómez, Magistrado del Tribunal Supremo, y formarán parte de la misma los miembros que a continuación se designan:

Don Jacobo López Barja de Quiroga, Magistrado Jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo.
Don Antonio del Moral García, Fiscal del Tribunal Supremo.
Don Jaime Moreno Verdejo, Fiscal del Tribunal Supremo.
Doña Gabriela Bravo Sanestanislao, Fiscal y Vocal Portavoz del Consejo General del
Poder Judicial.
Don Luis Rodríguez Ramos, Catedrático de Derecho Penal y Abogado.
Don Nicolás González-Cuéllar Serrano, Catedrático de Derecho Procesal y Abogado.»

CSPJ em Espanha


Vejam-se e comparem-se as atribuições e a composição do Consejo General del Poder Judicial de Espanha com o que se discute em relação ao nosso País quanto ao seu homólogo. Dirão que há diferenças de estrutura porque existem diferenças de sistema. Por isso mesmo. Ler aqui.

Espanha: revisão do Código Penal


O Ministério da Justiça de Espanha apresentou as novidades da reforma do Código Penal. Cito do comunicado que apresenta o Anteprojecto, o qual dentro de semanas será submetido a Conselho de Ministros:

-» Se introduce la prisión permanente revisable para los tipos agravados de asesinato

-» La custodia de seguridad se aplicará a los reincidentes en delitos peligrosos de especial gravedad

-» La detención ilegal con desaparición se castigará como homicidio

-» Los delitos sexuales serán computados individualmente y no como continuados

-» La libertad condicional será regulada como una suspensión de la pena

-» Se suprimen las faltas: se tipificarán como delitos leves o pasarán a ser sancionadas por la vía administrativa

-» Se agrava el delito de atentado cuando se utilicen objetos que conlleven peligro para la integridad del agente

-» Se endurecen las penas para los autores de incendios forestales

-» La administración desleal de fondos públicos se castigará como malversación

-» Se modifica la esterilización forzosa para adecuar el Código Penal al Convenio Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Para mais detalhes veja-se o documento clicando no final desta página aqui.

A reforma da Lecrim: nem bom vento...

Velha, desconexa, sem sistemática, casuística, a roçar o formulário para amanuenses, a lei processual penal espanhola vai encontrar, enfim, uma alternativa, assim a Comissão de legislação que acaba de ser nomeada conclua trabalhos e estes sejam viabilizados legislativamente. 
Curioso e discutível que o próprio poder político se comprometa directamente nos trabalhos de reforma, logo através de dois membros, o Ministro da Justiça e o seu Secretário de Estado. No mais veja-se a miscigenação entre o judicial e a "Fiscalía", a Cátedra e a Advocacia.
Copio a notícia:


«15 de marzo de 2012.- El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha presidido esta mañana la constitución de la Comisión Institucional para la elaboración de la propuesta de texto articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Los miembros de la Comisión son:

- Ministro de Justicia
- Secretario de Estado de Justicia
- D. Manuel Marchena, Magistrado del Tribunal Supremo y Presidente de la Comisión
- Dª. Gabriela Bravo, Fiscal y Vocal Portavoz del Consejo General del Poder Judicial
- D. Antonio del Moral, Magistrado del Tribunal Supremo y Fiscal
- D. Jacobo López Barja de Quiroga, Magistrado Jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo
- D. Nicolás González-Cuéllar, Catedrático de Derecho Procesal y Abogado
- D. Luis Rodríguez, Catedrático de Derecho Penal y Abogado
- D. Jaime Moreno, Fiscal del Tribunal Supremo
- D. Jaime Requena, Magistrado, Asesor del Gabinete del Secretario de Estado y Secretario de la Comisión.»

Reforma do Processo Penal em Espanha

Também em Espanha está em curso uma modificação da lei processual penal. Quem já leu a Ley de Enjuiciamento Criminal de 1882 percebe que urgia uma reforma sistemática. Tratava-se de um diploma antiquado na formulação, jogado na casuística das previsões, sistematicamente confuso. O anteprojecto pode ler-se aqui. Quem quiser comparar, ei-lo.
Dando dele um resumo o Ministério da Justiça do país vizinho informa: «Se incorpora plenamente el derecho a la segunda instancia penal, se pone fin a la investigación indefinida, también conocida como ‘pena de banquillo’, y se regulan derechos y garantías constitucionales tan importantes para los ciudadanos como los de la persona detenida, el control judicial de las medidas que limitan la libertad, la interceptación de las comunicaciones, la entrada y registro o el derecho a no ser perseguido dos veces por los mismos hechos. Asimismo, se establece por primera vez el estatuto de las víctimas en el proceso penal y se elevan a rango orgánico aspectos vinculados al ejercicio del derecho de defensa y el secreto profesional.Se introduce un mayor control judicial. Frente al modelo actual, constituido por el juez instructor que investiga y el juez o tribunal que juzga, el nuevo modelo dispone la existencia de un juez de garantías (que controla la investigación del fiscal), un juez de la audiencia preliminar (que determina si existen elementos suficientes para sostener la acusación) y el juez o tribunal que finalmente juzgará la causa».

De Espanha...

Mudanças no altos cargos do Ministério da Justiça em Espanha: «Ruiz Gallardón destaca los retos que deberán afrontar los nuevos altos cargos de Justicia», re lata o sítio do Ministério aqui. «Con la designación de Marta Silva de Lapuerta como abogada general del Estado; Joaquín Silguero Estagnan como secretario general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia; Ricardo Gonzalo Conde Díez como director general de Relaciones con la Administración de Justicia y Ángel José Llorente Fernández de la Reguera como director general de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones se completa un equipo que el propio ministro calificó de 'reducido pero operativo'».